A 14 años por el fallo por el caso F.A.L.

Escrito por Jorge Sotomayor

03/27/2026

Sección: Uncategorized

La perversa ambición de activistas de la cultura de la muerte tiene sus inicios hace muchas décadas. Soldados de la decadencia que no reconocen fronteras, límites ni verdades que, poco a poco, fueron mellando las estructuras de la sociedad para validar lo peor, lo perjudicial, lo horrible.

Eso explica cómo fue que en 2010 se facilitó la muerte de un niño de casi 20 semanas de gestación en Trelew (Chubut). En Mayo de ese año la Legislatura provincial, gobernada por el abortista Mario Das Neves -contrariando a la Constitución Nacional y Provincial-, aprueba una ley de aborto no punible que permitía a una niña de 14 años, sin intervención paterna, solicitar la cancelación de la vida de su hijo en un hospital público.

Ese año 2010 el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner lanzó con su ministro de Salud Juan Luis Manzur una actualización de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” que en 2007 había impulsado Ginés González García, siendo ministro de Néstor Kirchner. Estos protocolos tuvieron nuevas versiones en 2015 (con Daniel Gollán como ministro de Salud) y en 2019 (con Adolfo Rubinstein, ministro de Mauricio Macri, y nuevamente González García bajo la protección de Alberto Fernández).

El 13 de Marzo de 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hacer una caprichosa interpretación del Código Penal para convalidar la muerte del niño, fruto de la violación su madre adolescente de 15 años perpetrada por su padrastro («O.C.»).

«A.F», la abuela del pobre niño, había pedido a finales de 2009 que se lo sacrificara ya que para su hija («A.G.») el embarazo (ya de 8 semanas) era intolerable.

El asesinato, fuera de toda legalidad o justificativo, se produjo el 11 de Marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil del Hospital Zonal de Trelew y el caso siguió los caminos judiciales hasta llegar a la Suprema Corte de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracci, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay) resolvió en Marzo de 2012 con el apoyo de Stella Maris Martínez (Defensora General de la Nación), hacer una caprichosa interpretación del Código Penal para justificar el homicidio del niño, cancelando la consideración de la salud mental de su progenitora.

El fallo del caso «F., A. L. S/ Medida Auto satisfactiva», la medida de la Suprema Corte de la que hoy se cumplen 14 años, significó una bisagra en la historia de la legalidad, de la protección de la vida y la dignidad.

Desconociendo sus límites institucionales, el máximo tribunal instó a los gobiernos a implementar resoluciones administrativas que faciliten los abortos, no exijan denuncias para detener violadores, no se tomen muestras de ADN y no haya intervención de los padres, si la embarazada es menor.

A partir de aquel 13 de Marzo de 2012, gobernantes, políticos y activistas, dijeron falsamente miles de veces que el fallo “obligaba” a realizar abortos de niños aparentemente concebidos en circunstancias de violación.

Los gobernantes y miembros de la justicia, los activistas de la cultura de la muerte en organizaciones y medios de comunicación, los que dieron por sentado que nada cambiaría, los que miraron para otro lado, han tenido su responsabilidad para la tragedia diaria de la Argentina: más de 300 niños por nacer pierden la vida y el mismo número de mujeres es expuesto a los daños psicológicos de tal «decisión».

La ley de aborto, sancionada en 2020, debe desaparecer. Y aunque eso no suceda pronto, la Argentina debe recuperar la firme convicción de que la vida y la familia deben ser protegidas SIEMPRE.

 

Medida Auto Satisfactiva: La medida autosatisfactiva es un proceso urgente y autónomo, no cautelar, que busca una solución jurisdiccional rápida ante situaciones de «extrema urgencia» donde existe peligro de daño irreparable. Se agota con su cumplimiento y no requiere una acción principal posterior, diferenciándose de las cautelares por no ser accesoria

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